Activos Corrientes
La Ley 141-15 define en su artículo 5 (v), «Activos Corrientes» como «aquellos activos susceptibles de convertirse en dinero en efectivo en un periodo inferior a un año». El concepto de Activos Corrientes tiene que ver con la facilidad con la que una empresa (o persona física comerciante) puede convertir un bien en efectivo para fines de cumplir con sus obligaciones.
Desde una óptica financiera, el activo corriente (también llamado como «activo circulante») son los tipos de bienes transformables en efectivo en el transcurso normal de los negocios de la empresa por un periodo generalmente no superior a un año. Generalmente dentro de estos activos se incluyen el dinero en efectivo en caja, las inversiones financieras a corto plazo, las cuentas por cobrar, inventarios, valores negociables, pasivos pagados por anticipado y otros activos líquidos.[1]Tamames, R. «Diccionario de Economía y Finanzas». 2006, 13a Edición. Alianza Editorial. Madrid, España.
La definición de Activos Corrientes es de suma importancia al momento del verificador recomendar, y el Tribunal decidir, si se debe dar apertura a un proceso de reestructuración, ya que según lo estipulado en el artículo 29 (ii) de la Ley núm. 141-15, una causa que da lugar a dicha apertura, es cuando el pasivo corriente del deudor excede su activo corriente por un periodo mayor de seis (6) meses. Para determinar si el Pasivo Corriente es mayor al Activo Corriente se debe acudir a los estados financieros del deudor, los cuales, según el artículo 31 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Ley No. 479-08) deben ser preparados de conformidad con los principios y/o normas contables establecidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD).[2]El ICPARD es la autoridad profesional en materia de contabilidad según lo establece la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944 y su reglamento, el Decreto del … Continue reading Esta facultad del IPCARD queda ratificada en la Ley núm. 141-15 al definir los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, como «los principios de contabilidad adoptados por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana o quien haga sus veces».
Dentro de la labor del verificador—y en adición a los datos e informaciones establecidos en el artículo 42 de la Ley 141-15— se incluye la desglosada en el artículo 63 del Reglamento de Aplicación de la Ley 141-15, correspondiente a verificar si el Deudor se encuentra o no en dificultad actual o inminente de cumplir sus obligaciones corrientes con medios regulares de pago. Esta referencia a «medios regulares de pago» es definida como «el dinero proveniente del flujo habitual de las operaciones ordinarias del negocio o empresa del Deudor, así como el crédito del que disponga en condiciones normales de plaza» y se contrapone a aquella de «obligaciones corrientes», que se define como «las obligaciones vencidas y exigibles o las que serán exigibles en los seis (6) meses posteriores a la solicitud de Reestructuración».
↑1 | Tamames, R. «Diccionario de Economía y Finanzas». 2006, 13a Edición. Alianza Editorial. Madrid, España. |
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↑2 | El ICPARD es la autoridad profesional en materia de contabilidad según lo establece la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944 y su reglamento, el Decreto del Poder Ejecutivo No. 2032 de fecha 1ero. de junio de 1984. |