Acreencias Anteriores

Las acreencias anteriores corresponden a los créditos que tienen un origen anterior a la fecha de publicación de la aprobación de la solicitud de reestructuración y que deben ser declarados ante el conciliador en un plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación en la página web del Poder Judicial de la aceptación de una solicitud de reestructuración mercantil.[1]Ver artículo 109 de la ley núm. 141-15.

Estos créditos son afectados por la suspensión automática de persecuciones y cobros mientras perdure el proceso de conciliación y negociación.[2]Ver artículo 54 de la ley núm. 141-15.

Ver al respecto: «Delimitación de las Acreencias Anteriores y Posteriores bajo la Ley 141-15»

References
1 Ver artículo 109 de la ley núm. 141-15.
2 Ver artículo 54 de la ley núm. 141-15.