Acreedores Quirografarios

El acreedor quirografario es el común o simple, que no tiene privilegio, ni preferencia entre sí para el cobro de sus créditos; mientras que los privilegiados son los que tienen esta preferencia.[1]Cabanellas, G. «Diccionario Jurídico Elemental». Undécima Edición, Editorial Heliasta. 1993 En otras palabras, son los acreedores que cuentan con un derecho de prenda general, en contraposición al derecho de preferencia con el que cuentan los acreedores garantizados y privilegiados.

De acuerdo con Estévez Lavandier[2]Estévez Lavandier, N. «Derecho de las Seguridades y Garantías». Santo Domingo de Guzmán, Rep. Dom. 2013. p. 25 los acreedores con derecho de prenda general—entiéndase, los quirografarios— pueden embargar cualquier o todos los bienes de su deudor ante la falta de pago de una obligación en el plazo previsto. Sin embargo, este derecho de prenda general se posiciona en un segundo plano por debajo de aquellos acreedores garantizados y privilegiados quienes ostentan un derecho de preferencia y prioridad en el cobro sobre sobre ciertos bienes del deudor.

References
1 Cabanellas, G. «Diccionario Jurídico Elemental». Undécima Edición, Editorial Heliasta. 1993
2 Estévez Lavandier, N. «Derecho de las Seguridades y Garantías». Santo Domingo de Guzmán, Rep. Dom. 2013. p. 25