Acción en Contestación
La acción en contestación es la vía de reclamo abierta tanto para los acreedores como para el deudor sometido a reestructuración en caso de estar inconformes con las propuestas y términos de reconocimiento o rechazo de acreencias fijadas en la lista provisional en el curso de un proceso de negociación y conciliación. Dicha acción debe ser presentada en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la publicación de la lista provisional. Ver Artículo 120, Ley Núm. 141-15 al respecto.
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