Artículo 204
Código Civil de la República Dominicana
Art. 204. Los hijos no tienen acción alguna contra sus padres para que los establezcan por matrimonio o en otra forma.
Artículo 204
Código Civil de la República Dominicana
Art. 204. Los hijos no tienen acción alguna contra sus padres para que los establezcan por matrimonio o en otra forma.