Artículo 189
Código Civil de la República Dominicana
Art. 189. Si los nuevos esposos oponen la nulidad del primer matrimonio, la validez o nulidad de éste debe resolverse previamente.
Artículo 189
Código Civil de la República Dominicana
Art. 189. Si los nuevos esposos oponen la nulidad del primer matrimonio, la validez o nulidad de éste debe resolverse previamente.