Artículo 188
Código Civil de la República Dominicana
Art. 188. El esposo en cuyo perjuicio se haya contraído un segundo matrimonio, puede pedir la nulidad aun en vida del cónyuge unido a él.
Artículo 188
Código Civil de la República Dominicana
Art. 188. El esposo en cuyo perjuicio se haya contraído un segundo matrimonio, puede pedir la nulidad aun en vida del cónyuge unido a él.