Artículo 172
Código Civil de la República Dominicana
Art. 172. Tiene derecho a oponerse a la celebración de un matrimonio, la persona casada ya con una de las partes contrayentes.
Artículo 172
Código Civil de la República Dominicana
Art. 172. Tiene derecho a oponerse a la celebración de un matrimonio, la persona casada ya con una de las partes contrayentes.