Artículo 169
Código Civil de la República Dominicana
Art. 169. El Gobierno podrá por sí o por medio de los funcionarios que al efecto nombre, dispensar por causas graves el segundo edicto.
Artículo 169
Código Civil de la República Dominicana
Art. 169. El Gobierno podrá por sí o por medio de los funcionarios que al efecto nombre, dispensar por causas graves el segundo edicto.