Artículo 84. Ley Núm. 141-15

Negociación de valores de oferta pública. Los valores objeto de oferta pública emitidos por el deudor podrán continuar negociándose en el mercado de valores secundario durante el proceso de reestructuración, en cumplimiento con lo establecido por la normativa que rige el Mercado de Valores y la norma de carácter general que emita el Consejo Nacional de Valores.