Artículo 39
Código Civil de la República Dominicana
Art. 39. Dicha acta será firmada por el oficial del estado civil, por los comparecientes y los testigos, o se hará mención en ella de la causa que impida hacerlo a unos u otros.
Artículo 39
Código Civil de la República Dominicana
Art. 39. Dicha acta será firmada por el oficial del estado civil, por los comparecientes y los testigos, o se hará mención en ella de la causa que impida hacerlo a unos u otros.