Artículo 13
Código Civil de la República Dominicana
Art. 13. El extranjero, a quien el Gobierno hubiese concedido fijar en la República su domicilio, gozará de todos los derechos civiles mientras resida en el país.
Artículo 13
Código Civil de la República Dominicana
Art. 13. El extranjero, a quien el Gobierno hubiese concedido fijar en la República su domicilio, gozará de todos los derechos civiles mientras resida en el país.