Artículo 4
Código Civil de la República Dominicana
Art. 4. El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia.
Artículo 4
Código Civil de la República Dominicana
Art. 4. El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como culpable de denegación de justicia.