Artículo 171. Ley 189 – 11

Artículo 171.- Gastos comunes sobre inmuebles en régimen de propiedad horizontal o vertical. Cuando la hipoteca recaiga sobre un inmueble en régimen de propiedad horizontal o vertical, y el deudor o garante propietario del mismo adeude tres (3) meses o más de gastos comunes, el acreedor hipotecario cuando así se hubiera pactado en el contrato de hipoteca, podrá abonar lo adeudado y dichas sumas pasarán a formar parte de la acreencia estipulada en el contrato de hipoteca y se considerarán que forman parte de manera indivisible en relación a la próxima cuota de pago. Igual mecanismo podrá pactarse para el caso de que el deudor hubiera incumplido un (1) año o más a sus obligaciones de pago a cualquier impuesto sobre la propiedad inmobiliaria.