Artículo 169. Ley 189 – 11
Artículo 169.- Aplazamiento de la venta. Cuando hubiere aplazamiento de la venta por cualquiera de las causas especificadas en esta ley, incluyendo el no fallo previo de incidentes pendientes, la nueva venta será celebrada quince (15) días después del día señalado originalmente. El persiguiente deberá anunciar la misma mediante la publicación de un edicto contentivo de los datos del procedimiento de conformidad con esta ley, el cual deberá ser publicado en un periódico de circulación nacional cinco (5) días a lo menos antes del día fijado para la venta. Copia de este edicto con llamamiento a audiencia será notificada al embargado y a las demás partes señaladas en esta ley, así como a los acreedores inscritos al menos un (1) día franco antes del día fijado para la venta.