Artículo 158. Ley 189 – 11

Artículo 158.- Publicación del anuncio de la venta en pública subasta. Dentro de los veinte (20) días siguientes al depósito del pliego de cargas, cláusulas y condiciones, el persiguiente hará publicar en un periódico de circulación nacional, por lo menos un anuncio que contenga las menciones siguientes:

a) La fecha del mandamiento de pago, la de la denuncia y la de la inscripción o transcripción.

b) Los nombres, profesión, domicilio o residencia del embargado y del persiguiente.

c) La designación de los inmuebles, tal como se hubiere descrito en el mandamiento de pago.

d) El precio de primera puja puesto por el persiguiente para la adjudicación.

e) La indicación del tribunal y la del día y la hora en que la adjudicación tendrá efecto.

f) Una mención de la garantía que se haya estipulado para poder ser licitador.

Párrafo I.- Todos los anuncios judiciales relativos al embargo se insertarán en el mismo periódico.

Párrafo II.- La justificación de haberse publicado los anuncios se hará por medio de un ejemplar que contenga el anuncio de que trata este artículo.

Párrafo III.- Cualquiera otra parte que tenga interés en que se otorgue a la venta mayor publicidad que la establecida en este artículo, podrá hacer otras publicaciones a sus expensas, dentro del plazo de los veinte (20) días previstos en la parte capital de este artículo.