Artículo 155. Ley 189 – 11

Artículo 155.- Sobre el pliego de cargas, cláusulas y condiciones. Dentro de los diez (10) días que sigan a la última inscripción realizada, el persiguiente depositará el pliego de cargas, cláusulas y condiciones que regirá la venta del inmueble embargado por ante el tribunal que conocerá de la misma. El pliego deberá contener a pena de nulidad, las menciones siguientes:

a) La enunciación del título en virtud del cual se procedió al embargo, del mandamiento de pago y la inscripción del embargo.

b) La designación del o de los inmuebles embargados, tal como se haya insertado en el mandamiento de pago.

c) Las condiciones de la venta.

d) Fijación del precio que servirá de inicio a las pujas. Cuando el embargo inmobiliario sea perseguido por un acreedor hipotecario distinto al inscrito en primer rango, sin importar que se trate de hipotecas convencionales, legales o judiciales, el precio de primera puja nunca podrá ser menor a la acreencia registrada en primer rango.

e) Certificación expedida por el organismo correspondiente, en donde se expresen las cargas y gravámenes que existen sobre el inmueble afectado o documento que exponga que el mismo no contiene carga o gravamen de ningún tipo.

Párrafo.- El persiguiente podrá establecer también en el pliego de condiciones, que todo licitador deberá depositar previamente en la secretaría del tribunal una garantía, mediante cheque certificado de una institución bancaria domiciliada en la República Dominicana expedido a favor del persiguiente, no pudiendo dicha garantía exceder del diez por ciento (10%) de la primera puja, salvo que se hubiere convenido una suma mayor entre el persiguiente y el deudor.