Artículo 131. Ley 189 – 11

Artículo 131.- Régimen de exenciones fiscales que beneficia a los fideicomisos de construcción para el desarrollo de proyectos de viviendas de bajo costo. Los fideicomisos para la construcción creados para el desarrollo de Proyectos de Viviendas de Bajo Costo debidamente calificados, quedarán exentos del pago de un cien por ciento (100%) de los impuestos descritos a continuación:

a) Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital previsto por el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones.

b) Cualquier impuesto, derecho, tasa, carga, o contribución alguna que pudiere ser aplicable a las transferencias bancarias y a la expedición, canje o depósito de cheques.

c) Impuesto sobre activos o patrimonio, incluyendo, pero no limitado, al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI) establecido por la Ley No.18-88, y sus modificaciones.

d) Impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos en la Ley que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos Técnicos para la Preparación y Ejecución de Proyectos y Obras Relativas a la Ingeniería, la Arquitectura y Ramas Afines, y su Reglamento de Aplicación, así como cualquier otra legislación que se haya creado o por crear, que afecte la construcción con el cobro de impuestos, tasas, derechos, cargas o arbitrios, incluyendo cualesquier otros impuestos sobre los servicios de construcción u otros servicios conexos brindados para el beneficio del proyecto.

e) Impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general.

Párrafo I.- Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, los fideicomisos para la construcción de proyectos de viviendas de bajo costo, acreditadas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), tendrán derecho a una compensación por concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), pagado en el proceso de construcción de la vivienda, que servirá como parte del inicial en la adquisición de la vivienda de bajo costo. El valor de la compensación será calculado sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al ITBIS que forman parte de la construcción de la vivienda. Este valor podrá ser actualizado cada año por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El adquiriente deberá solicitar la compensación al momento de suscribir el contrato definitivo de venta. Los requisitos y mecanismos de entrega de la compensación deberán ser dispuestos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante norma general.

Párrafo II.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) financiará la compensación por concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), pagado en el proceso de construcción de la vivienda, del Fondo Especial de Reembolsos Tributarios constituido en el Artículo 265 del Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones. Para estos fines, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, incluirá en las asignaciones presupuestarias otorgadas para el Fondo Especial de Reembolso, el monto de las compensaciones.

Párrafo III.- Los adquirientes de viviendas de bajo costo, recibirán un bono o subsidio directo, en proporción a la carga fiscal que conlleva la construcción de la vivienda. El porcentaje del subsidio directo será establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en base a un estudio de la carga fiscal que conlleva la construcción de la vivienda de bajo costo.