Artículo 113. Ley 189 – 11
Artículo 113.- Derechos Residuales. Una vez pagados los títulos de deuda emitidos contra un patrimonio separado en ocasión de una titularización, los bienes y obligaciones que integren los activos y pasivos remanentes o derechos residuales del patrimonio separado de que se trate, pasarán al patrimonio común de la entidad titularizadora, salvo acuerdo en contrario o cualquier disposición al respecto prevista al efecto en el contrato de emisión correspondiente.