Artículo 87. Ley 189 – 11

Artículo 87.- Transferibilidad del Seguro FHA. Una vez emitida una póliza del Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA), su administración quedará a cargo de la entidad de intermediación financiera que otorgó el préstamo. En los casos en que el préstamo hipotecario garantizado por el Seguro de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA) sea traspasado a otra entidad o su administración sea delegada a otra, dicha cesión deberá ser notificada dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la operación al Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), para que registre y dé efecto al cambio del titular de la póliza.