Artículo 84. Ley 189 – 11
Artículo 84.- Facultad normativa. Plazo para dictar reglamentos necesarios. Sin perjuicio de lo previsto por la presente ley, los Órganos de la Administración Monetaria y Financiera, el Consejo Nacional de Valores y la Superintendencia de Valores adoptarán los reglamentos, circulares e instructivos que sean necesarios, a fin de complementar y regular el procedimiento de emisión y colocación de los valores para facilitar el financiamiento a la vivienda y la construcción en la República Dominicana, de conformidad con lo establecido en la presente ley. La Junta Monetaria dictará los reglamentos correspondientes a los valores para facilitar el financiamiento de la vivienda, así como las modificaciones necesarias a la resolución que regula la emisión de Letras Hipotecarias, de manera que la misma se corresponda con las disposiciones de este capítulo, todo ello en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la promulgación de esta ley.