Artículo 54. Ley 189 – 11
Artículo 54.- Destino de los bienes fideicomitidos a la terminación del fideicomiso. Extinguido el fideicomiso, los bienes afectados al mismo que queden en poder del o de los fiduciarios, serán devueltos por éstos a la persona o personas que tengan derecho según el acto constitutivo y de acuerdo con las circunstancias de la extinción. En caso de que el acto constitutivo no contenga dicha indicación, los bienes serán devueltos al o a los fideicomitentes o a sus sucesores; en ausencia de los mismos, el patrimonio pasará a manos del Estado.
Párrafo.- Si el o los fiduciarios no cumplieren con la obligación de transferir los bienes fideicomitidos, la parte con derecho a recibirlos puede demandar la transferencia de los mismos y reclamar los daños y perjuicios que la omisión del o de los fiduciarios le hubiere causado.