Artículo 39. Ley 189 – 11

Artículo 39.- Procedimiento de sustitución de fiduciario en caso de renuncia o remoción. En el acto constitutivo del fideicomiso, el o los fideicomitentes podrán designar uno o más sustitutos para que reemplacen a aquellos fiduciarios que no acepten o cesen en sus funciones por cualquiera de las causas previstas en esta ley. Si por cualquier causa faltaren el o los fiduciarios, el nombramiento de sus sustitutos será hecho por el o los fideicomitentes o sus representantes o tutores legales y en defecto de éstos, por el Juzgado de Primera Instancia competente, a solicitud del o de los cofiduciarios o a solicitud del o de los fideicomisarios o sus representantes o tutores legales.

Párrafo.- En caso de que el o los fiduciarios sean sustituidos por las causales previstas en el acto constitutivo del fideicomiso o en la presente ley, los bienes que conforman el fideicomiso deberán ser entregados legal y físicamente, en los casos en que aplique, al sustituto en los mismos términos determinados en el acto de constitución.