Artículo 38. Ley 189 – 11
Artículo 38.- Quiebra o liquidación forzosa del fiduciario. Ante la quiebra, liquidación forzosa o cualquier otro procedimiento equivalente del fiduciario, los bienes constituidos en fideicomiso no entrarán en la masa de la quiebra. Sólo serán devueltos al fideicomitente, al fideicomisario o a sus herederos respectivos, según haya sido estipulado en el acto constitutivo del fideicomiso, cuando no haya posibilidad de designar otro fiduciario. A quienes tengan legítimo interés, les asiste el derecho de identificar y rescatar los bienes y derechos existentes que pertenezcan al patrimonio fideicomitido, en cualquier estado del proceso de quiebra, liquidación forzosa o cualquier otro procedimiento equivalente.
Párrafo.- En caso de pluralidad de fiduciarios, la quiebra, liquidación forzosa o cualquier otro procedimiento equivalente del fiduciario que tenga la titularidad de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido, implicará el traspaso de dichos bienes a otro de los fiduciarios según lo determine el o los fideicomitentes o fideicomisarios. La quiebra, liquidación forzosa o cualquier otro procedimiento equivalente a cualquiera de los otros fiduciarios sólo implicará su sustitución mediante los mecanismos establecidos en el presente Capítulo.