Artículo 27. Ley 189 – 11

Artículo 27.- Atribuciones del fiduciario. El o los fiduciarios ejercen sobre el patrimonio fideicomitido dominio fiduciario, el cual le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman dicho patrimonio fideicomitido, siempre que éstas sean ejercidas para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo. El dominio fiduciario se ejerce a partir de la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, y hasta el término del fideicomiso.

Párrafo.- El o los fiduciarios sólo podrán disponer de los bienes fideicomitidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en el acto constitutivo. Los actos de disposición que se suscriban en contravención de lo pactado o excediendo sus facultades, son anulables e inoponibles al o a los fideicomitentes y al o a los fideicomisarios. La acción en nulidad de dicho acto de disposición puede ser interpuesta por cualquiera de los fideicomisarios, el o los fideicomitentes y por otro de los fiduciarios en caso de pluralidad de los mismos. Dicha acción deberá ser ejercida dentro del plazo de dos (2) años, contados a partir del momento que se tenga el conocimiento del acto anulable.