Artículo 26. Ley 189 – 11
Artículo 26.- Pluralidad de fiduciarios. El o los fideicomitentes podrán designar varios fiduciarios para que, conjunta o sucesivamente, ejerzan sus funciones, indicando el orden y las condiciones en que deben operar o en que hayan de sustituirse según el caso. Cuando el acto constitutivo establezca que los fiduciarios deban actuar conjuntamente, se denominarán cofiduciarios. El número de fiduciarios siempre deberá ser impar y sus decisiones las tomarán por mayoría de los integrantes. El acto constitutivo deberá indicar a cuál de los fiduciarios se traspasarán los bienes para la conformación del patrimonio fideicomitido.