Artículo 75. Ley Núm. 141-15

Competencia y fundamento.[1]Ver artículo 78 del Reglamento de Aplicación sobre las normas reglamentarias aplicables para la acción de reincorporación de bienes a la Masa por parte de Acreedor o de Acreedores que representen … Continue reading Corresponde al conciliador identificar los bienes propiedad del deudor que se encuentren en posesión de terceros y accionar para, mediante decisión del tribunal, reincorporarlos a la masa, con el objetivo de que los mismos puedan formar parte del proceso. Acreedores que ostenten al menos el treinta por ciento (30%) de las acreencias, en caso de inacción del conciliador, podrán solicitar la reincorporación directamente al tribunal. Las sumas recobradas como consecuencia de las acciones del conciliador o de los acreedores entran dentro del patrimonio del deudor y deben utilizarse para el pago de los acreedores.

References
1 Ver artículo 78 del Reglamento de Aplicación sobre las normas reglamentarias aplicables para la acción de reincorporación de bienes a la Masa por parte de Acreedor o de Acreedores que representen al menos el treinta por ciento (30%) de las acreencias.