Artículo 20. Ley 189 – 11

Artículo 20.- Obligaciones con cargo al fideicomiso. El o los fiduciarios deben indicar expresamente cuando actúen a cuenta del fideicomiso, en cuyo caso no responderán con sus bienes personales. Los bienes transferidos al patrimonio fideicomitido, respaldan todas las obligaciones contraídas por el o los fiduciarios con cargo al fideicomiso, para el cumplimiento de las finalidades establecidas por el o los fideicomitentes y podrán, en consecuencia, ser embargados y objeto de medidas conservatorias por parte de los acreedores del fideicomiso.

Párrafo.- En todo caso, para poder trabar algún tipo de medida conservatoria se requerirá autorización previa de un juez competente, según lo establecido en el párrafo del Artículo 10 de esta ley.