Artículo 18. Ley 189 – 11
Artículo 18.- Efectos de la publicidad registral. El fideicomiso surtirá efectos con respecto a terceros desde la fecha en que el mismo haya sido inscrito en los registros públicos correspondientes, de conformidad con lo previsto en la presente ley y cualquier otro registro o formalidad que legalmente corresponda.