Artículo 13. Ley 189 – 11

Artículo 13.- Contenido del acto que crea el fideicomiso. El acto que crea el fideicomiso debe contener, a pena de nulidad, los elementos siguientes:

a) Declaración expresa de la voluntad del o de los fideicomitentes de constituir un fideicomiso.

b) Una declaración jurada del o de los fideicomitentes de que los bienes transferidos tienen procedencia legítima e indicación del estado jurídico de dichos bienes, con mención expresa de las cargas y gravámenes que pudiesen estar afectando los mismos; que el acto que crea el fideicomiso no adolece de causa u objeto ilícito y que no se constituye con la intención de defraudar derechos de acreedores del o de los fideicomitentes o de terceros.

c) Los nombres, profesión, ocupación, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge o pareja en unión libre y sus generales tal como constan en la cédula de identidad o pasaporte de estos últimos, y el régimen matrimonial en caso de corresponder; domicilio y residencia y demás datos relativos a la cédula de identidad o de pasaporte del o de los fideicomitentes, igualmente las generales de sus representantes o tutores legales, en los casos en que el fideicomitente sea persona física; y en aquellos casos en que el fideicomitente sea persona jurídica, razón o denominación social, según conste en el Registro Mercantil, número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC), si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y demás generales de su representante legal y referencia al acto en virtud del cual ejercen dicho poder, según lo dispongan los estatutos sociales.

d) La designación del o de los fiduciarios, incluyendo su razón o denominación social, según conste en el Registro Mercantil, número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC), si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y demás generales de su representante legal y referencia al acto en virtud del cual ejercen dicho poder, según lo dispongan los estatutos sociales.

e) La designación del o de los fideicomisarios. En caso de que el o los fideicomisarios no fueren designados al momento de la constitución del fideicomiso, las reglas que permitan su designación.

f) Individualización de los bienes objeto del fideicomiso. En caso de que dicha individualización no sea posible a la fecha de constitución del fideicomiso, el acto deberá expresar la forma y los requisitos necesarios que deberán reunir dichos bienes, a fin de su individualización futura.

g) Plazo o condición a que se sujeta el fideicomiso.

h) Inclusión del requerimiento de efectuar la notificación a los acreedores de los bienes de que se trate para su traspaso al fideicomiso, en el caso de que los mismos bienes se encuentren afectados de embargo, cargas o gravámenes.

i) Indicación de la irrevocabilidad del fideicomiso, cuando aplique o la posibilidad de la revocación por parte del o los fideicomitentes, derecho que deberá estar taxativamente expresado.

Párrafo I.- El acto podrá contener, sin que esta lista sea considerada limitativa, los elementos adicionales siguientes:

a) Procedimiento y condiciones para la modificación de los términos del fideicomiso en los casos en que el derecho a su modificación haya sido reservado al o a los fideicomitentes.

b) Condiciones para fideicomitentes adherentes, en caso de que proceda.

c) La aceptación del o de los beneficiarios o fideicomisarios, a los derechos o créditos consignados en el acto constitutivo.

d) La designación de los sustitutos del o de los fiduciarios, si los hubiere, o de los mecanismos y criterios a ser empleados para dicha sustitución.

e) La designación de los sustitutos del o de los fideicomisarios, si los hubiere, o de los mecanismos y criterios a ser empleados para dicha sustitución.

f) Distinción entre beneficiarios y fideicomisarios, en los casos en que el que ostenta el disfrute del fideicomiso difiere del que ha de quedarse con el residual una vez finalizado el fideicomiso, deberá estipularse tal distinción.

g) En caso de sustitución sucesiva del o de los fideicomisarios, las reglas para dicha sustitución sucesiva, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

h) Derechos y obligaciones del o de los fiduciarios adicionales a las establecidas en la presente ley. También se señalarán prohibiciones y limitaciones adicionales que se impongan a los fiduciarios para la administración, utilización o disposición del fideicomiso y las causales de su revocación.

i) Las reglas de acumulación, distribución o disposición de los bienes, rentas y productos del fideicomiso, incluyendo el destino de los bienes al momento de finalizar el fideicomiso.

j) El procedimiento a seguir en caso de sustitución del o de los fiduciarios sea por renuncia o remoción, incluyendo el tratamiento de pluralidad de fiduciarios, en cuyos casos no habría que acudir al Juzgado de Primera Instancia.

k) Determinación del procedimiento a través del cual los bienes se incorporarán al fideicomiso, ya sea al momento de la constitución de éste, o en el caso de que algunos bienes sean integrados posteriormente al fideicomiso, los cuales podrían ser agregados por un tercero.

l) Determinación de la fecha a partir de la cual el fiduciario ejercerá el dominio de los bienes objeto del fideicomiso, la cual podrá ser a partir de la fecha en que se haya materializado la transferencia u otra que tengan a bien acordar las partes.

m) Determinación del procedimiento para la utilización de recursos del fideicomiso por parte del fiduciario, incluyendo la forma en que se manejará el régimen de remuneraciones.

n) Definición de los procedimientos de rendición de cuentas por parte del fiduciario, tanto al o los fideicomitentes, al o los fideicomisarios y a los organismos de supervisión correspondientes.

o) Causales de extinción del fideicomiso adicionales a las establecidas en la presente ley.

p) Cualquier otro aspecto referido en el presente Capítulo como parte del acto constitutivo, así como otros que puedan ser incorporados reglamentariamente, con la finalidad de fortalecer el contenido del acto constitutivo.

Párrafo II.- El acto constitutivo de fideicomiso podrá contener, además, las cláusulas que el o los fideicomitentes tengan a bien incluir, que no sean contrarias a la moral, a las leyes o al orden público.

Párrafo III.- El acto constitutivo del fideicomiso podrá ser modificado por otro acto similar o addéndum posterior, que también se regirá por lo establecido en la presente ley, al igual que los actos de revocación o extinción del mismo.

Párrafo IV.- Los bienes que sean transferidos al fideicomiso deberán reflejar su valor neto, tomando como referencia los valores de tasación actualizados, según aplique.