Artículo 8. Ley 189 – 11

Artículo 8.- Afectación de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido. Los bienes que se dieren en fideicomiso quedarán afectados al fin que se destinen y, en consecuencia, al pago de las obligaciones y responsabilidades que el fiduciario contraiga en ejercicio de sus funciones por los actos que efectúe en cumplimiento de la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso y, en general, de acuerdo a lo establecido en el acto constitutivo. Sólo podrán ejercerse respecto a los bienes fideicomitidos los derechos y acciones que se refieran a dicho fin, salvo los que expresamente se reservaren al fideicomitente o, los adquiridos legalmente respecto de tales bienes con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o
por un tercero.