Artículo 74. Ley Núm. 141-15

Límites. El cónyuge de un deudor sujeto a un procedimiento de reestructuración al momento de su matrimonio o dentro del primer año de haberse celebrado el mismo, no podrá ejercer en la reestructuración ninguna acción fundada en los derechos reconocidos por uno de los esposos al otro en el contrato de matrimonio o durante éste. Los acreedores no podrán por su parte prevalerse de los derechos reconocidos por uno de los esposos a favor del otro.