Artículo 72. Ley Núm. 141-15
Separación de bienes ajenos a la comunidad. El cónyuge del deudor sometido a un procedimiento de reestructuración puede solicitar al tribunal, a través del conciliador, la separación de los bienes que no formen parte de la comunidad. La determinación de los bienes personales del cónyuge se realizará conforme a las reglas de los regímenes matrimoniales previstos en el Código Civil que procedan en este caso.