Artículo 67. Ley Núm. 141-15

Otras reglas de la separación. La separación está subordinada al cumplimiento previo del pago de las obligaciones que con motivo de los bienes tuviere. En los casos de separación por parte del vendedor que hubiere recibido parte del precio, la separación está condicionada a la devolución previa de la porción del precio recibida. El vendedor y el legítimo propietario tienen la obligación previa de reintegrar todo lo que se hubiere pagado o se adeude por derechos fiscales, transporte, comisión, seguro y gastos de conservación de los bienes.