Artículo 66. Ley Núm. 141-15

Acción de separación. La acción en separación sólo puede ser ejercida dentro de los treinta (30) días hábiles[1]Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre reducción de este plazo a la mitad en los casos de Procedimientos Abreviados de Reestructuración. siguientes a la publicación prevista en el Artículo 47 de esta ley. En la determinación de la existencia o identidad de aquellos bienes o derechos cuya separación sea solicitada se debe tener en cuenta:

i. En caso de que los bienes perecieren después del inicio del procedimiento y estuvieren asegurados, el legítimo propietario tendrá derecho a obtener el pago de la indemnización que se recibiere o bien de subrogarse en los derechos para reclamarla.

ii. En caso de que los bienes hubieren sido enajenados antes del inicio del procedimiento no cabe separación del precio recibido por ellos, sino que la parte podrá verificar su acreencia en el proceso;[2]Ver artículo 1380 del Código Civil, que establece que «Si el que recibió de buena fe ha vendido la cosa, no debe restituir sino el precio de la venta». pero si no se hubiere hecho efectivo el pago, el legítimo propietario podrá subrogarse en los derechos contra el tercero adquiriente, debiendo en su caso entregar a la masa el excedente entre lo que cobrare y el importe de su crédito.

iii. Podrán separarse los bienes que hubieren sido recibidos en pago o cambiados por cualquier titulo jurídico, equivalente con los que fueron excluidos, y

iv. En caso de que los bienes separables hubieren sido dados en prenda a terceros de buena fe, el acreedor prendario podrá oponerse a la entrega mientras no se le pague la obligación garantizada y los accesorios a que tenga derecho o se sustituya la garantía por una equivalente.

References
1 Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre reducción de este plazo a la mitad en los casos de Procedimientos Abreviados de Reestructuración.
2 Ver artículo 1380 del Código Civil, que establece que «Si el que recibió de buena fe ha vendido la cosa, no debe restituir sino el precio de la venta».