Artículo 60. Ley Núm. 141-15
Base inicial de la conciliación y negociación. En aquellos casos donde la solicitud de reestructuración haya sido realizada por el deudor, el conciliador debe iniciar el proceso de conciliación y negociación a partir de la propuesta del plan de reestructuración presentada por el deudor.
Párrafo. El conciliador debe informar al tribunal si la cesión total o parcial la empresa es una alternativa viable para que los acreedores recuperen la totalidad o la mayor parte de sus créditos. En caso de que esta operación sea considerada aceptable, se sujetará a las mismas reglas de aprobación que el plan de reestructuración previsto en este Titulo.[1]Ver artículo 79 de la Ley núm. 141-15 sobre la venta de activos sustanciales del deudor.
↑1 | Ver artículo 79 de la Ley núm. 141-15 sobre la venta de activos sustanciales del deudor. |
---|