Artículo 55. Ley Núm. 141-15
Pagos no suspendidos. Los pagos suspendidos en virtud del numeral v) anterior no incluyen:
i. Los pagos obligatorios de manutención de menores y la familia en caso de que el deudor sea persona física,
ii. Las acreencias laborales, ya sean basadas en el Código de Trabajo o en cualquier otra disposición legal relativa a la seguridad social, y
iii. Los pagos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, determinados y justificados de manera excepcional ante el conciliador.[1]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Esta determinación parte, primero de la obligación que tiene el deudor de depositar ante el tribunal de una relación de los proveedores o suplidores que se … Continue reading
↑1 | Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Esta determinación parte, primero de la obligación que tiene el deudor de depositar ante el tribunal de una relación de los proveedores o suplidores que se consideren esenciales para el mantenimiento de la operación ordinaria y/o para la conservación de activos (ver artículo 77 al respecto; sobre la operación ordinaria y conservación de activos en la prestación de servicios públicos ver artículo 58), y segundo, de la imposición que hace el artículo 88 de que los contratos pendientes de ejecución deben ser cumplidos por el deudor, salvo que el tribunal, previa opinión del conciliador, se oponga a su continuación por así convenir a los intereses de la masa, tramite que se concretiza a través de lo indicado en el artículo 91 de la ley. |
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