Artículo 53. Ley Núm. 141-15
Inicio del proceso. El proceso de conciliación y negociación queda formalmente abierto cuando la solicitud de reestructuración es aceptada por parte del tribunal y ésta adquiere el carácter irrevocable.[1]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La mención de que la apertura del proceso de conciliación y negociación sucede cuando al solicitud es irrevocable, va en contradicción de lo indicado en … Continue reading
↑1 | Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La mención de que la apertura del proceso de conciliación y negociación sucede cuando al solicitud es irrevocable, va en contradicción de lo indicado en el artículo 51 sobre que la interposición del recurso de revisión no suspende el inicio del procedimiento de conciliación y negociación y las obligaciones a cargo de los funcionarios, y del artículo 71 del Reglamento de Aplicación que establece que «[e]l efecto no suspensivo de la interposición de los recursos contemplados en el Artículo 51 de la Ley núm. 141-15 determina que la resolución de aceptación de la solicitud de Reestructuración será ejecutoria no obstante la interposición de cualquier recurso, hasta que intervenga una decisión que revoque dicha aceptación, con el carácter de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada» |
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