Artículo 51. Ley Núm. 141-15

Recursos. La decisión que acoge o desestima la solicitud de reestructuración puede ser recurrida en revisión por cualquier parte en el proceso.[1]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Se debe tener en cuenta que la decisión que se recurre en revisión es la decisión definitiva por parte del Tribunal, y no la decisión que acoge … Continue reading El recurso debe incoarse por ante el tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión. La parte recurrente debe notificar el recurso acompañado de todos los documentos justificativos a las demás partes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición. Cada una de las partes tiene un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación para producir sus medios de defensa y depositarlos en el tribunal que deberá fijar audiencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de los plazos establecidos a las partes y resolver sobre el asunto dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la celebración de la misma. La interposición de este recurso no suspende el inicio del procedimiento de conciliación y negociación y las obligaciones a cargo de los funcionarios.[2]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La mención de que «[l]a interposición de este recurso no suspende el inicio del procedimiento de conciliación y negociación y las obligaciones a cargo de … Continue reading La decisión de revisión puede ser recurrida en apelación ante la Corte de Apelación competente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Los plazos previstos en este artículo deben ser observados por las partes a pena de inadmisibilidad.

Párrafo I. En caso de que varias partes del proceso ejerzan su derecho al recurso, el tribunal, para cada caso, debe realizar las actuaciones descritas en este artículo y ordenar de oficio o a petición de alguna de las partes, como medida de instrucción, y en cualquier estado del proceso, la excepción de conexidad o litispendencia.

Párrafo II. En caso de que el tribunal lo considere necesario, de oficio o previa petición de alguna de las partes, puede ordenar las siguientes medidas conservatorias durante el conocimiento de los recursos:

i. Prohibición de hacer pagos de obligaciones vencidas con anterioridad y posterioridad a la fecha de la solicitud de reestructuración.

ii. Suspensión de todo procedimiento de ejecución contra los bienes y derechos del deudor. Esta medida puede ser presentada por ante el tribunal o los tribunales que conozcan de la ejecución.

iii. Prohibición de realizar transferencias de recursos o valores a favor de terceros.

iv. Orden al deudor de no ausentarse del lugar de su domicilio sin dejar, mediante mandato expreso, un apoderado que exhiba amplios conocimientos de la empresa, y

v. Cualquier otra medida de similar naturaleza destinada a comprobar hechos que conduzcan a la aclaración de cualquier dato vinculado al caso sometido a su decisión.

Párrafo III. Las formalidades para la interposición de los recursos previstos en este artículo serán establecidas en el reglamento de aplicación.[3]Ver artículo 69, inciso vii del Reglamento de Aplicación sobre cuándo inicia el cómputo del plazo para el recurso de revisión.

References
1 Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Se debe tener en cuenta que la decisión que se recurre en revisión es la decisión definitiva por parte del Tribunal, y no la decisión que acoge preliminarmente una solicitud de reestructuración.
2 Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La mención de que «[l]a interposición de este recurso no suspende el inicio del procedimiento de conciliación y negociación y las obligaciones a cargo de los funcionarios», va en contradicción de lo indicado, tanto en el artículo 47 de la Ley núm. 141-15, donde se indica que «una vez la decisión del tribunal sobre la aceptación de la solicitud se convierta en irrevocable, el tribunal deberá ordenar la publicación de un extracto de la misma en un periódico de circulación nacional y en la página Web del Poder Judicial.» y de lo indicado en el artículo 53 donde se establece que «el proceso de conciliación y negociación queda formalmente abierto cuando la solicitud de reestructuración es aceptada por parte del tribunal y ésta adquiere el carácter irrevocable.».
3 Ver artículo 69, inciso vii del Reglamento de Aplicación sobre cuándo inicia el cómputo del plazo para el recurso de revisión.