Artículo 49. Ley Núm. 141-15

Desestimación. En caso de que se pronuncie la desestimación de la solicitud, el tribunal debe dar por terminado el proceso. Dicha decisión debe ser notificada al deudor y a los acreedores registrados,[1]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La notificación a los acreedores registrados de una desestimación trae a colación un tema de riesgo reputacional al deudor que fue objeto de una solicitud … Continue reading en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de su adopción. En los casos de desestimaciones, corresponderá al solicitante asumir íntegramente los gastos del procedimiento, conforme lo establezca el reglamento de aplicación.

References
1 Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La notificación a los acreedores registrados de una desestimación trae a colación un tema de riesgo reputacional al deudor que fue objeto de una solicitud reestructuración involuntaria, en vista de que es muy posible que sus acreedores no tengan conocimiento de que se había aceptado preliminarmente tal solicitud, y al enterarse puedan levantar sospechas sobre la estabilidad financiera del deudor.