Artículo 48. Ley Núm. 141-15
Designación del Conciliador. En la decisión que acoge la solicitud el tribunal debe designar al conciliador en la forma prevista en esta ley y su reglamento de aplicación, y debe proceder a notificarlo al deudor y los acreedores[1]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Aquí se debió aclarar que se refiere a los acreedores «registrados», ya que el Tribunal no tiene la obligación de investigar sobre la existencia y … Continue reading en el plazo de un (1) día hábil. El reglamento de aplicación debe indicar los demás requerimientos de esta notificación,[2]Ver artículo 69 del Reglamento de Aplicación sobre demás requerimientos de la notificación de la sentencia de aceptación de la solicitud. así como las condiciones para la fijación de honorarios y costos del proceso de conciliación y negociación. Dicha notificación deberá informar, asimismo, el comienzo del cómputo del plazo establecido en el Artículo 109.
↑1 | Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: Aquí se debió aclarar que se refiere a los acreedores «registrados», ya que el Tribunal no tiene la obligación de investigar sobre la existencia y domicilios de otros acreedores que no hayan sido reportados como parte del informe del verificador o como parte de la relación de acreedores depositados por el deudor, según aplique. |
---|---|
↑2 | Ver artículo 69 del Reglamento de Aplicación sobre demás requerimientos de la notificación de la sentencia de aceptación de la solicitud. |