Artículo 119. Ley 45-20
Ejecución sin intervención judicial o ejecución extrajudicial. El acreedor garantizado y el deudor garante podrán, en el momento de constituir la garantía mobiliaria, o en cualquier momento, antes o durante los procedimientos de subasta pública, venta o adjudicación ante los órganos judiciales, en tanto no se haya entregado los bienes al acreedor o a un adjudicatario, acordar un procedimiento de ejecución sin intervención judicial.
Párrafo.- En cualquier momento, antes o durante el procedimiento de ejecución, el deudor garante podrá acordar con el acreedor garantizado condiciones diferentes de las anteriormente reguladas, ya sea respecto de la entrega del bien, los términos y las condiciones para la disposición de los bienes dados en garantía o sobre cualquier otro aspecto.