Artículo 107. Ley 45-20
Subastas electrónicas. Las partes, si la naturaleza de los bienes lo permite, pueden acordar llevar a cabo la subasta de los bienes en garantía por medio de subastas electrónicas o por martilleros electrónicos.
Artículo 107. Ley 45-20
Subastas electrónicas. Las partes, si la naturaleza de los bienes lo permite, pueden acordar llevar a cabo la subasta de los bienes en garantía por medio de subastas electrónicas o por martilleros electrónicos.