Artículo 106. Ley 45-20
Entrega en posesión de los bienes al adjudicatario. El ejecutor estará facultado para poner en posesión al adjudicatario de los bienes adjudicados; por lo que puede entregar los bienes al acreedor garantizado al que se adjudiquen en pago de la obligación. Si el valor de los bienes adjudicados al acreedor garantizado es superior al monto total requerido deberá entregar la diferencia al deudor garante.
Párrafo I.- Si los bienes adjudicados no se encuentran en posesión del acreedor garantizado, notificará por acto de alguacil al deudor garante o a la persona que tenga los bienes en su posesión o depósito para que los entregue dentro de un plazo razonable según la naturaleza de los bienes, plazo que nunca será mayor de tres días francos.
Párrafo II.- El incumplimiento en la entrega dentro del plazo indicado dará derecho al ejecutante a iniciar el proceso penal por el delito de abuso de confianza, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones.