Artículo 101. Ley 45-20
Efecto de la ausencia de postores o licitadores. Si no se presentan postores o licitadores, los bienes en garantía serán adjudicados al ejecutante por la base de la subasta. Si los bienes adjudicados tienen un valor inferior al monto adeudado, el acreedor garantizado tiene derecho a iniciar proceso judicial de cobro por el saldo insoluto, el que se determina restando del monto adeudado el valor del bien adjudicado. El ejecutor emitirá una certificación en la cual conste que ha finalizado el proceso de ejecución extrajudicial y que existe saldo insoluto. En el proceso de cobro del saldo insoluto, el acreedor podrá embargar cualquier bien del deudor garante y será título ejecutivo suficiente para poder iniciarlo la certificación extendida por ejecutor en donde consta el monto del saldo insoluto.