Artículo 73. Ley 45-20
Recepción de bienes muebles libres de gravamen. Un comprador o adquiriente en el curso normal de los negocios, recibirá los bienes muebles libres de cualquier gravamen constituido sobre ellos como quedó definido en esta ley.
Artículo 73. Ley 45-20
Recepción de bienes muebles libres de gravamen. Un comprador o adquiriente en el curso normal de los negocios, recibirá los bienes muebles libres de cualquier gravamen constituido sobre ellos como quedó definido en esta ley.