Artículo 49. Ley 45-20 

Publicidad por medio del Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
Para lograr publicidad solo es necesario realizar la inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, cuando los bienes en garantía están en posesión del deudor garante y en los casos específicos señalados en la presente.

Párrafo I.- Si se trata de garantías mobiliarias con posesión, la publicidad se logra por medio de la posesión de los bienes en garantía por parte del acreedor garantizado o un tercero designado por él; sin embargo, las partes pueden inscribir estas garantías en el SEGM.

Párrafo II.- Se pueden hacer inscripciones con antelación a la constitución de la garantía mobiliaria, en la forma que establezca el reglamento.