Artículo 46. Ley 45-20
Publicidad de la garantía mobiliaria sobre vehículos. La publicidad de las garantías mobiliarias sobre vehículos se logra por medio de su inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. La Dirección General de Impuestos Internos publicará en su página electrónica una advertencia en la que se hará saber que todos los gravámenes que afecten los bienes muebles y derechos inscritos en esa Dirección se inscriben y publicitan en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.