Artículo 23. Ley 45-20
Garantía sobre bienes muebles derivados o atribuibles. La publicidad de la garantía mobiliaria que afecta a los bienes atribuibles y bienes derivados se logra:
1) Cuando se trata de una garantía sin posesión, con la mención de dicha circunstancia en el formulario electrónico de inscripción en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
2) Con la mención de la afectación a bienes atribuibles o bienes derivados en el acuerdo o contrato de garantía.