Artículo 13. Ley 45-20 

Bienes inscritos en registros especiales. Las personas físicas, jurídicas o patrimonios autónomos, que ejerzan un legítimo derecho de posesión sobre los bienes sujetos a inscripción en un registro especial, podrán constituir garantía mobiliaria sobre dichos bienes, cuando aparezcan como titulares de estos en el registro especial al momento de la constitución.